• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1172/2023
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Medidas paternofiliales. Régimen de visitas. Interés superior del menor. El objeto del proceso consiste en la demanda de fijación de medidas definitivas con respecto a la hija menor de los litigantes. Se discutía en el proceso la custodia de la menor, el ejercicio de la patria potestad, el régimen de visitas y los alimentos. La sentencia de primera instancia atribuyó a la madre la guarda y custodia, el ejercicio exclusivo de la patria potestad, una pensión de alimentos a cargo del padre y la suspensión del régimen de visitas del demandado con su hija menor. La Audiencia Provincial estimó en parte el recurso del demandado y revocó la sentencia en el punto relativo al régimen de comunicación entre padre e hija, al considerar procedente un régimen de visitas en el punto de encuentro que fijase el juzgado. La demandante recurre en casación, recurso que es apoyado por el Ministerio Fiscal. La sala estima el recurso. Recuerda que el interés preferente del menor -principio axiológico básico en la interpretación y aplicación de las normas reguladoras de las relaciones parentales y tuitivas que recaen sobre los menores- puede justificar la limitación y suspensión del régimen de comunicación entre padres e hijos. En el caso concreto, la sala, ponderando el interés superior de la menor en atención a las circunstancias concurrentes, no considera que el interés preferente de la menor conlleve el mantenimiento del régimen de comunicación predeterminado con su padre fijado por la audiencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5504/2022
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento sobre la privación de la patria potestad al padre que reconoció al niño en el momento de su nacimiento pero que, desde entonces, no ha mantenido ningún contacto con él, ni se ha interesado por su situación ni sus necesidades. En las dos instancias se ha desestimado la demanda de privación de la patria potestad interpuesta por la madre del niño contra el padre. Interpone recurso de casación la madre. La sala estima el recurso de casación, considera que, en el caso, el beneficio e interés del menor justifica la procedencia de la privación de la patria potestad solicitada, pues, no se ve en qué forma la protección del interés del menor puede aconsejar mantener una titularidad de la patria potestad a favor de quien, desde el nacimiento del menor, no ha tenido relación con él, no se ha hecho cargo de su cuidado y manutención, no se ha preocupado de su situación ni ha velado en ningún momento por su protección y tutela. Mantener la titularidad de la patria potestad a pesar del reconocimiento de una ausencia total del padre en la vida del menor desde su nacimiento y de la dejación abandono de sus funciones aunque sea con un contenido mínimo que permita una interferencia en el ejercicio exclusivo de la patria potestad por la madre no redunda en beneficio del menor. La privación no implica la extinción de la relación paterno filial, ni impide que el demandado pueda recuperar la patria potestad, si se dieran las circunstancias para ello.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 9132/2022
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un procedimiento de nulidad matrimonial por falta de consentimiento matrimonial iniciado por el hijo del esposo tras su fallecimiento, se plantea como cuestión jurídica la caducidad de la acción de nulidad, apreciada por la sentencia recurrida por aplicación del régimen de anulabilidad previsto para los contratos celebrados con vicios del consentimiento. Recurre en casación el hijo demandante, y su recurso es estimado. Según los hechos probados, el esposo se casó con su cuñada careciendo de capacidad por padecer Alzheimer, por lo que el juzgado declaró nulo dicho matrimonio por falta de consentimiento, mientras que la Audiencia, aplicando erróneamente el art. 1301 CC, por entender que se trataba de un supuesto de nulidad relativa o anulabilidad, consideró que la acción de nulidad matrimonial estaba caducada. En atención a la peculiar naturaleza del matrimonio, la regulación de la nulidad matrimonial cuenta con un régimen específico diferente del previsto legalmente y desarrollado jurisprudencialmente para los contratos. La primera causa de nulidad del matrimonio es la falta de consentimiento matrimonial. El art. 73 CC no prevé la caducidad de la acción de nulidad matrimonial. Las personas legitimadas para impugnar la validez de un matrimonio pueden hacerlo sin estar sometidas a un plazo. Asunción de la instancia. Desestimación del recurso de apelación y confirmación de la sentencia del juzgado de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2083/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Obligación de alimentos del padre respecto de un hijo mayor de edad que ha permanecido, según se declara en la instancia, con la progenitora desde que tuvo lugar el cese de la convivencia "more uxorio". La sentencia recurrida declaró que el padre venía obligado a ingresar el importe que se establecía en concepto de alimentos mensuales en la cuenta que fijase la madre, y la madre no estaba obligada a aportar cantidad alguna. El demandado recurre por infracción procesal y en casación. La sala desestima los recursos. En lo que respecta a la infracción procesal, no aprecia la falta de motivación ni los errores patentes en la valoración de la prueba que se denuncian en el recurso. En cuanto al recurso de casación, recuerda que el art.93.II CC y la jurisprudencia de la sala exigen, para reconocer la legitimación de un progenitor en orden a reclamar alimentos para hijos mayores de edad, que convivan con dicho progenitor y que sea el mismo progenitor quien los perciba y administre; atendiendo al espíritu y finalidad de la norma, solo se excluye de la posibilidad de que el progenitor solicite alimentos para el hijo mayor de edad en los casos en que viva de forma independiente de la familia. La sala reitera que el juicio de proporcionalidad en la fijación del "quantum" de pensiones alimenticias por el tribunal de instancia debe ser respetado, a salvo que resulte arbitrario o ajeno a todo canon de razonabilidad, lo que no aprecia en el caso de autos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 614/2021
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual de los demandantes que fue destinado en parte a la adquisición de un local comercial donde se ejerció durante un tiempo una actividad empresarial por parte de uno de ellos. Demanda de nulidad respecto de las cláusulas suelo y techo contenidas en la escritura de préstamo. En primera instancia se estimó íntegramente la demanda e impuso las costas procesales a la entidad demandada, al considerar, en síntesis, que el préstamo controvertido fue suscrito por los demandantes como personas naturales, en su propio nombre y derecho, tenían la condición de consumidores, la hipoteca se constituyó sobre su vivienda familiar y el préstamo fue contratado al margen de su actividad profesional. Interpuesto recurso de apelación por la entidad prestamista, se desestimó con argumentos coincidentes con los contenidos en primera instancia y razonó que el solo hecho de que el préstamo se destinara a la compra de un local comercial no elimina la condición de consumidor de los demandantes. En el recurso de casación se cuestiona la apreciación de la condición de consumidor. La sala siguiendo la doctrina contenida en STS 873/2022 de 9 de diciembre y en la jurisprudencia comunitaria considera, tras valorar la prueba, que la operación tuvo una finalidad exclusivamente empresarial y que no puede reconocerse a los demandantes la condición de consumidor, llevando a cabo el control de incorporación en lugar del de transparencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 7367/2021
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Liquidación sociedad de gananciales. Discrepancia sobre carácter privativo o ganancial de la mitad del valor de la denominada "comunidad de bienes" constituida por el marido con un tercero como forma de explotación de una actividad empresarial, fundada durante la vigencia del régimen económico con fondos gananciales. La Audiencia Provincial incluyó en el activo la participación del marido en la denominada "comunidad de bienes", por ser un bien ganancial conforme al art. 1347.5 CC En cambio, rechazó la pretensión de la esposa de que se incluyeran los rendimientos del negocio obtenidos hasta la liquidación. Recurre en casación la exesposa, la Sala con aplicación del criterio sentado por la STS 603/2017, estima el recurso de casación y al asumir la instancia, estima la apelación de la exesposa y la oposición planteada de manera subsidiaria en su escrito de impugnación por el exesposo en el sentido de declarar que procede incluir en el activo la mitad de los rendimientos netos de la empresa constituida por el esposo con un tercero, hasta la liquidación, pero no las retribuciones correspondientes al trabajo personal del exesposo, privativas desde el día en que se disolvió la sociedad de gananciales, y cuya valoración se hará en la liquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6725/2019
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Liquidación de régimen económico matrimonial de gananciales. Formación de inventario. Calificación de los bienes adquiridos por el padre del esposo y cuya titularidad se escritura a favor del hijo, casado en el momento del otorgamiento de las escrituras. La Sala, con estimación del recurso de casación, considera que los inmuebles litigiosos son privativos del esposo porque fueron inicialmente adquiridos y pagados por su padre y transmitidos exclusivamente a este sin pagar contraprestación (art. 1346.2.º C), sin que conste la voluntad de que los recibiera también la esposa, que no intervino en el otorgamiento de las escrituras y sin que, tampoco, conste una voluntad común de los esposos, al amparo de la autonomía de la voluntad que rige en materia de régimen económico matrimonial, de atribuir carácter ganancial a los bienes (art. 1323 CC).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 8001/2022
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedencia del examen previo del recurso de casación sobre el extraordinario por infracción procesal: alteración del orden legal, ya que una eventual estimación del mismo determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal. Interés del menor: para valorar qué es lo más beneficioso para el menor ha de atenderse a las circunstancias concretas del caso, pues no hay dos casos iguales, ni puede establecerse un criterio apriorístico sobre cuál sea su mayor beneficio. Dadas las circunstancias del caso, variadas y de difícil apreciación, siendo ardua la labor de ponderación y compleja la estimación del interés superior de los menores, la sentencia recurrida (que se ha basado primordialmente en el informe psicosocial, en realidad dos informes, uno social y otros psicológico) no atiende debidamente dicho interés, ya que los cambios de fase en el régimen de visitas y el paso a un sistema de pernoctas no puede quedar en manos del Equipo Técnico del Servicio de Punto de Encuentro Familiar y llevarse a efecto sin un previo y riguroso control judicial. Sometimiento del sistema progresivo del régimen de visitas, sobre todo antes de establecer un sistema de pernoctas, a un control judicial cuidadoso, que debe ponderar el paso de una fase a otra, ante el riesgo de que puedan repetirse hechos similares a los que fueron objeto del procedimiento penal, con la intranquilidad y desasosiego que las pernoctas pueden generar en los menores. Evaluación cada tres meses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2254/2023
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alimentos de menores. Los alimentos cuando se fijan, por primera vez, se devengan desde la fecha de interposición de la demanda. Cuando los alimentos fijados en primera instancia se elevan o reducen en segunda instancia, el importe fijado por el tribunal provincial se devenga desde la fecha de la sentencia de la alzada, no desde la dictada en primera instancia. Cambio de custodia compartida a exclusiva del padre que convivía ya con los menores al interponerse la demanda y en el que la madre deja de abonar los alimentos a favor de sus hijos menores de edad, que son asumidos por el padre. Tal circunstancia implica un cambio sustancial en el plan de parentalidad derivado de la alteración del precitado régimen de custodia, que ya era efectivo desde la interposición de la demanda, de manera que la sentencia únicamente otorga valor jurídico a una situación fáctica consolidada y consentida por padre, madre e hijos. Esta situación se equipara a los supuestos en los que, por primera vez, se fijan alimentos a cargo del progenitor no custodio, supuesto en que los alimentos se abonan desde la fecha de la demanda, sin perjuicio de descontar las cantidades que pudiera haber abonado la madre durante tal periodo de tiempo y por dicho concepto, que deberá justificar, sin que consten en este trance decisorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 356/2023
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio contencioso con hijos menores. Demandado en paradero desconocido. Interpuesta demanda de divorcio, la sentencia de primera instancia otorga la guarda y custodia de la menor a la madre, pero no se establece obligación de alimentos a cargo del demandado, en situación de rebeldía, al desconocerse sus circunstancias patrimoniales. La sentencia de apelación, recurrida por la actora por no fijar alimentos, confirma la sentencia de primera instancia. Desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal. El recurso de casación se estima. La Sala, con reiteración de la doctrina de las SSTS 860/2023, 1210/2023 y 1365/2023, establece que los progenitores deben afrontar la responsabilidad que les incumbe con respecto a sus hijos, no siendo de recibo que su mera ilocalización les exonere de la obligación de prestar alimentos ni que a los tribunales les esté proscrita la posibilidad de determinar un mínimo por el hecho de que el progenitor haya abandonado su lugar de residencia, todo ello sin perjuicio de las acciones que el rebelde pueda plantear una vez hallado, en orden a la modificación de las medidas. Por todo ello, la Sala establece fijar a cargo del demandado una prestación de alimentos del 10% de sus ingresos a favor de su hija menor de edad, que se devengará desde la fecha de interposición de la demanda, todo ello, sin perjuicio de su liquidación y revisión por modificación de circunstancias una vez se conozcan sus ingresos reales.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.